Prevención y Reglamentos Contra Incendios
A continuación se listan las leyes principales de prevención
contra incendios y los reglamentos y requisitos que aplican a la
región montañosa de San Bernardino. Para obtener información
completa sobre las leyes y reglamentos aplicables a su jurisdicción
específica, comuníquese con sus autoridades locales.
Es la ley
Los dueños de propiedades en las áreas montañosas, propiedades cubiertas de
bosque o cualquier terreno que esté cubierto con material inflamable, deben
despejar un área de por lo menos 100 pies (o hasta el límite de la propiedad)
alrededor de sus viviendas y otras estructuras, de acuerdo con el Código 4291
establecido por los Recursos Públicos de California.
La legislación del estado aprobó el Código 4291 en enero del 2005 para
mejorar la prevención contra incendios y ayudar a evitar incendios
catastróficos. Bajo esta ley, los dueños de propiedades o los administradores de
propiedades deben crear:
- Una zona despejada de 30 pies (o hasta el límite de la propiedad).
- Una zona menos combustible de 70 pies (o hasta el límite de la propiedad)
Esto no significa que la propiedad deba ser limpiada hasta dejar solamente
tierra, lo que se trata de prevenir es dejar materiales combustibles y arbustos
demasiado cerca uno del otro, lo que provoca una continuidad o “escalera” de
materiales combustibles que ayudan a que se propague un incendio.
Para más información sobre cómo cumplir con estos reglamentos, diríjase a la
sección de este sitio llamada Defienda su hogar contra un incendio.
Para obtener el texto completo de la ley de California, vaya a la página: Public Resources Code - Section 4291-4299
Trabajando juntos, podemos prevenir incendios
forestales catastróficos.
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